Pasar al contenido principal

Orientaciones por país: preguntas frecuentes

La Agencia inició su trabajo de elaboración de orientaciones por país en junio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el documento final de la 3461.a sesión del Consejo. En la actualidad dicho trabajo se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la EUAA. Están disponibles ya análisis comunes y orientaciones sobre varios de los principales países de origen, y el contenido de los documentos de orientación por país se revisa y actualiza periódicamente.

A continuación se abordan algunas de las preguntas frecuentes relacionadas con las orientaciones por país.  

¿Qué son las orientaciones por país?

Los documentos de orientación por país representan la evaluación conjunta de los Estados miembros sobre la situación del país de origen de que se trate en lo que concierne a las posibles necesidades de protección internacional de los solicitantes procedentes de ese país. 

Cada documento de orientación por país incluye un análisis en profundidad y una breve nota de orientación. Estos documentos se basan en información actualizada sobre el país de origen, que se evalúa de conformidad con la legislación y la jurisprudencia aplicables a escala internacional y de la UE. Dicha evaluación refleja además las orientaciones generales de la EUAA sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a recibir protección internacional y tiene en cuenta las directrices pertinentes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). 

¿Qué diferencia hay entre las orientaciones por país y los informes sobre países o la información del país de origen?

En términos generales, la información del país de origen (IPO) se refiere a información sobre el país de origen de un solicitante, que se utiliza en el examen de sus necesidades de protección internacional. 

Las orientaciones por país son la evaluación de la situación de un país de origen determinado con arreglo al Derecho internacional y de la UE aplicable, la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las orientaciones generales de la EUAA. Si bien las orientaciones por país están principalmente basadas en IPO, no constituyen IPO en sí mismas.  

En síntesis, la IPO es la información en la que se apoyan las orientaciones por país para proporcionar una evaluación en forma de análisis común y orientaciones.

En las secciones de los documentos de orientación por país en las que se recoge el análisis común se incluyen referencias directas a la IPO utilizada como base para la evaluación. Dichas referencias se introducen con el objetivo de garantizar la transparencia de las fuentes y ayudar al lector a utilizar el documento de orientaciones por país en la práctica. En el examen de casos individuales, el responsable de la toma de decisiones debe consultar siempre la IPO actualizada que corresponda. 

Para saber más acerca de la información que elabora la EUAA sobre los países de origen, haga clic aquí.

¿Cuál es el alcance del contenido de las orientaciones por país?

La estructura y el alcance del análisis común y de las notas de orientación siguen la lógica subyacente al examen de una solicitud de protección internacional. Incluyen los elementos siguientes: 

Country Guidance Content
  1. Agentes de persecución o causantes de daños graves 

    En este apartado se exponen las consideraciones y conclusiones generales con respecto a los principales agentes de persecución o causantes de daños graves, de acuerdo con la información que consta en las solicitudes de protección internacional frente al país de origen de que se trate. 

    Este capítulo está relacionado, en particular, con el artículo 6 de la Directiva de reconocimiento
     

  2. Estatuto de refugiado 

    Incluye una serie de consideraciones generales para el examen del estatuto de refugiado y ofrece un análisis y un conjunto de orientaciones sobre la situación de determinados perfiles de solicitantes.  

    Cada sección dedicada a estos perfiles incluye un breve resumen de la IPO utilizada como base de análisis, una evaluación de si el trato potencial alcanza el nivel de persecución y del correspondiente nivel de riesgo, así como una conclusión relativa al posible nexo con un motivo de persecución. 

    Este capítulo está relacionado, en particular, con los artículos 9 y 10 de la Directiva de reconocimiento
     

  3. Protección subsidiaria 

    Incluye secciones sobre la aplicabilidad del artículo 15 de la Directiva de reconocimiento: 

  4. Agentes de protección 

    Proporciona una evaluación de la disponibilidad y accesibilidad de la protección en el país de origen. 

    Este capítulo está relacionado, en particular, con el artículo 7 de la Directiva de reconocimiento
     

  5. Alternativa de protección interna 

    Examina si se puede afirmar que en una zona concreta del país un solicitante no tiene un temor fundado de ser perseguido o no está expuesto a un riesgo real de sufrir daños graves, o que tiene acceso a protección contra la persecución o los daños graves y que puede viajar con seguridad y legalmente a esa parte del país, ser admitido en ella y es razonable esperar que se establezca allí. 

    Este capítulo está relacionado, en particular, con el artículo 8 de la Directiva de reconocimiento
     

  6. Exclusión 

    Proporciona orientaciones sobre la posible aplicabilidad de los motivos de exclusión de determinados perfiles de solicitantes procedentes del país. 

    Este capítulo está relacionado, en particular, con los artículos 12 y 17 de la Directiva de reconocimiento

¿Representan las orientaciones por país la posición de la EUAA sobre un determinado país de origen?

La EUAA elabora las orientaciones por país junto con los Estados miembros. Estas orientaciones no representan la postura de la Agencia, sino la evaluación conjunta de la situación existente en el país por parte de todos los Estados miembros, aprobada por el Consejo de Administración de la EUAA. La Agencia coordina los esfuerzos de elaboración de las orientaciones por país a través del proceso descrito en el artículo 11 del Reglamento de la EUAA.  

¿Son vinculantes las orientaciones por país?

Pese a que las orientaciones por país no son en sí vinculantes, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la EUAA, los Estados miembros deben tener en cuenta el análisis común y las notas de orientación al examinar solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de su competencia para decidir sobre solicitudes individuales.

¿Cómo se aplican las orientaciones por país a los casos individuales?

Compete a los Estados decidir sobre los casos individuales. 

La nota de orientación y el análisis común pretenden ser lo más prácticos y útiles posible con objeto de ayudar a los responsables de la toma de decisiones a examinar las solicitudes individuales de protección internacional. Sin embargo, por su naturaleza, no pueden sustituir al examen individual, que debe tener en cuenta las circunstancias particulares del solicitante y su caso concreto. 

Las conclusiones y orientaciones que proporcionan estos documentos son sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales de decidir sobre casos individuales y de su obligación de hacerlo de manera individual, objetiva e imparcial. 
 

¿Cómo se elaboran las orientaciones por país?

La elaboración de las orientaciones por país corre a cargo de una red de altos funcionarios encargados de la elaboración de políticas en los Estados miembros y los países asociados, la Red de orientaciones por país

Dicha red cuenta con el apoyo de diversos equipos de redacción. Cada vez que se introduce un cambio o una actualización, se selecciona un equipo de expertos nacionales en función de su experiencia y su cualificación. El equipo de redacción prepara los documentos para su examen, debate y aprobación por la Red de orientaciones por país. 

La EUAA organiza y coordina el trabajo. Además, la Agencia se asegura de que la elaboración y actualización de las orientaciones por país estén respaldadas por información objetiva y actualizada del país de origen, así como por orientaciones generales pertinentes relativas al cumplimiento de los requisitos para tener derecho a recibir protección internacional. 

Cada cambio exige una preparación considerable en términos de comprensión de los expedientes existentes y las prácticas de las autoridades decisorias nacionales, y especialmente en términos de elaboración de la correspondiente información común del país de origen por parte de la EUAA. Los propios procesos de elaboración y actualización de las orientaciones por país incluyen una serie de reuniones de los equipos de redacción y de la Red de orientaciones por país, así como consultas por escrito. 

También se consulta a la Comisión Europea y al ACNUR; ambos organismos realizan valiosas aportaciones a lo largo de todo el proceso. 

La Red de orientaciones por país alcanza un acuerdo sobre el texto definitivo y el Consejo de Administración de la EUAA aprueba la nota de orientación, acompañada del análisis común. 
 

¿Cómo se seleccionan los países de origen para elaborar orientaciones por país?

Los países se seleccionan conjuntamente con los Estados miembros.  
 
Algunos elementos, como la importancia global de los expedientes en los Estados miembros y los países asociados y la necesidad de promover una mayor convergencia, son clave en esta evaluación y priorización.  

Puede encontrarse más información sobre las solicitudes de asilo y las tasas de reconocimiento en los Estados miembros y los países asociados aquí.

¿Cuál es la base de las orientaciones por país?

Marco jurídico y su aplicación 

La evaluación de las necesidades de protección internacional reflejadas en los documentos de orientación por país se basa en las disposiciones de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Directiva de reconocimiento, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en su caso, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 

Tiene en cuenta las orientaciones generales de la EUAA sobre el reconocimiento de la protección internacional, como la Guía práctica de la EASO: Requisitos para el reconocimiento de la protección internacional y la Guía práctica de la EASO: Exclusión. Pueden consultarse otras guías prácticas aquí.

Además, tiene en cuenta los análisis judiciales pertinentes publicados por la EUAA. Más información aquí.

También se tienen en consideración las directrices del ACNUR en materia de admisibilidad, así como otras orientaciones.
 

Información del país de origen 

La EUAA, junto con los Estados miembros y los países asociados, elabora información del país de origen (IPO) que se utiliza como base para la elaboración y actualización de las orientaciones por país. 
 
Estos informes de IPO proporcionan información sobre la situación existente en el país de origen de acuerdo con unos términos de referencia amplios específicamente diseñados para satisfacer las necesidades de esta evaluación detallada. La IPO se elabora de conformidad con la metodología IPO de la EUAA y se basa en una amplia variedad de fuentes cuidadosamente evaluadas. 

Para saber más acerca de la información que elabora la EUAA sobre los países de origen, haga clic aquí.

¿Con qué frecuencia se actualizan las orientaciones por país?

En cada documento de orientación por país se indica claramente la fecha de la última actualización. Además, en los libros electrónicos se especifica esta información en todas las páginas. 

Las orientaciones por país evolucionan con el tiempo, por lo que todos los análisis comunes y las notas de orientación se revisan y actualizan periódicamente según las necesidades. La periodicidad de las actualizaciones y el calendario en el que se llevan a cabo se determinan en función del país de origen de que se trate y de la probabilidad de que (determinados aspectos de) la evaluación cambien sobre la base de la nueva información recibida. Determinados cambios introducidos en la legislación o la jurisprudencia pueden dar lugar asimismo a una actualización de los documentos de orientación por país existentes. 

Las orientaciones deben considerarse válidas mientras los acontecimientos y los sucesos actuales en el país sigan las tendencias y los patrones descritos en la IPO en la que se basan los documentos. 
 

¿Se aborda la cuestión del retorno en las orientaciones por país?

Las orientaciones por país se centran exclusivamente en la cuestión de si el solicitante cumple los requisitos para recibir protección internacional de acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Directiva de reconocimiento; no ofrece orientación alguna sobre la posibilidad de retornar al país de origen. La cuestión del retorno, regulada por la Directiva sobre retorno, queda fuera del ámbito de aplicación de las orientaciones por país. 

¿Tiene alguna otra pregunta?

Si tiene alguna pregunta para la que no haya encontrado respuesta, puede ponerse en contacto con la EUAA.